Toque de queda nocturno en Puerto Colombia
Es el tercer municipio del Área Metropolitana que toma esta medida para combatir la propagación del Covid-19.
Luego de que Soledad decretara el toque de queda en horas de la noche y Malambo en horarios que cobija gran parte el día y la noche, la Alcaldía de Puerto Colombia se sumó a esta medida para controlar el flujo de personas en las calles y así evitar la rápida propagación del Covid-19 en el municipio.
El municipio adoptó el toque de queda nocturno que va de la siguiente manera:
-Viernes 1 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
-Sábado 2 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
Domingo 3 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
En la medida se exceptúan:
1. Asistencia y prestación de servicios de la salud, personal administrativo, operativos y técnicos de salud público y privados.
2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
3. Causa de fuerza mayor o fortuito.
4. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, limpieza, desinfección y aseo para hogares y hospitales. Funcionamiento de establecimientos locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.
5. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
6. Servicios funerarios, entierro y cremaciones.
7. Las actividades de servicio público y contratista de Estado que sea estrictamente necesaria para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria.
8. Actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria.
9. Actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de Seguridad del Estado.
10. Actividades de los puertos de servicio público y privado, especialmente para el transporte de carga.
11. Actividades de dragados marítimos y fluviales.
12. La revisión y atención de emergencia y afectaciones viales y las obras de infraestructura que no puedan suspender.
13. La construcción de infraestructura de salud, estrictamente necesaria para atender la emergencia sanitaria covid-19.
14. Funcionamiento de infraestructura crítica – Computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o combinación de ella.
15. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto N°080.
16. Funcionamiento de la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios, penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones en las que se desarrollen actividades de las que el artículo primero del Decreto N°80 hace referencia.
17. Actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos sanitarios) la cadena logística y suministro de producción y abastecimiento de combustible, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustible, gas natural , gas licuado de petróleo GPL- de la cadena logística de insumos de la producción de importación exportación y suministros mineral , el servicio de internet y telefonía.
18. Funcionamiento de los servicios postales de mensajería, radio, prensa y distribución de los medios de comunicación.
19. Actividades de religión relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria espiritual y psicológica.
20. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación interrumpidamente.
En el consejo de seguridad participaron Wilman Vargas, Alcalde Municipal de Puerto Colombia; Leonel Morrón, Secretario de Gobierno; Soledad González, Secretaria de Salud; Juan Manuel Meza, Secretario de Tránsito y Transporte; Subteniente Jhon Guerra, comandante de la estación de Policía del Municipio; Andry Ladino, Policía SIJIN; Jorge Armando Ortiz Toro, BAPOM 2; Ruth Ángela Díaz Rodríguez, Fiscal Seccional de Puerto Colombia; Navío Aldana, miembro de la Armada Nacional.
*Con información de la Alcaldía de Puerto Colombia.